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LAVALLE: Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires informó que quedarán exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires lo comunicó en el Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°.

Entre las actividades exceptuadas de la limitación se encuentran:

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

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